Ciervo muerto por la nieve al lado de una carretera en Palencia
La actual situación climatológica plantea para la fauna salvaje, en especial para los ciervos, un esfuerzo de supervivencia extremo.
La existencia de catástrofes naturales continuadas, justifica para FAPAS la necesidad de aplicar la Ley y dar fin a la temporada de caza en las Reservas Regionales de Cantabria y Castilla y León en el ámbito de la Cordillera Cantábrica.
A la reconocida sequía estival pasada, se ha unido un invierno extremadamente duro en cuanto a la presencia de nieve en zonas de montaña.
Además de las dificultades de supervivencia de la fauna cinegética por cuestiones climáticas, se une la ausencia de estudios que definan los comportamientos de las especies y sus desplazamientos. Resulta evidente que las enormes nevadas poseen influencia en desplazamientos de fauna hacia zonas donde hay menos nieve o no la hay.
La actividad cinegética, se aprovecha de estas circunstancias sin tenerlas en cuanta.
En el caso de Asturias, FAPAS no ha solicitado la suspensión de la caza en las Reservas Regionales para evitar que la Administración actúe con mayor saña en la estrategia que aplica de diezmar a la fauna cinegética.
FAPAS, ha decidido dejar de plantear, exponer o sugerir nada vinculado con la gestión de los recursos naturales a la Administración asturiana, al comprobar que las decisiones que toman cuando se solicita algo es realizar todo lo contrario de lo solicitado. En este caso, FAPAS no duda que ante una solicitud de proteger especies cinegéticas anticipando el cierre de la caza en las Reservas, la respuesta de la Administración sería incrementar el cupo de animales a matar.
Lo corrobora el hecho de que pese a las circunstancias climáticas, se mantienen las batidas sobre hembras de especies cinegéticas, como es el caso del ciervo, especie que se ha podido comprobar sufre importante disminución de su población.
En esta línea del Gobierno asturiano, FAPAS ha tenido conocimiento de la nueva estrategia de la Administración Regional de Asturias para prolongar la temporada de caza más allá del periodo hábil en algunos Cotos Regionales, autorizando las batidas por daños al final de la temporada de caza, cuando ese control poblacional de especies como es el jabalí se podría haber llevado a cabo a lo largo de la temporada de caza.