Hoy nos gustaría hacer referencia a algo que todos los españoles debemos de conocer y acatar. La Constitución española, norma suprema del ordenamiento jurídico español a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos. Y en concreto a uno de sus artículos del Título I – De los derechos y deberes fundamentales. 

CONSTITUCIÓN – artículo 45

Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Dicho esto, también queremos recordar la Ley 27/2006 de 18 de julio

La participación pública:
Cualquier decisión de una autoridad pública relativa al medio ambiente tiene que contar con un acentuado mecanismo de participación pública.

Así mismo, deberían de tener presente ciertas personas del sector ganadero una de las cláusulas de las ayudas que perciben:

Condicionalidad

La condicionalidad de las ayudas consiste en supeditar los pagos directos a la obligación de respetar una serie de requisitos sobre:

- Salud pública, medio ambiente e identificación de animales, sanidad animal y vegetal, bienestar de los animales.

- Buenas condiciones agrarias y medio ambientales.

- Mantenimiento de los pastos permanentes.

No vamos a volver a entrar en la etología del lobo, ni en su función esencial en el equilibrio de los ecosistemas o su función sanitaria, ya que está todo a vuestra disposición en nuestra web. Creemos que con la Ley en la mano hay motivos más que suficientes para modificar la condición del lobo, y por eso animamos a todos los ciudadanos a que participen en esta decisión tan importante para el futuro de nuestra biodiversidad y nuestra salud pública.

Como no podía ser menos en el FAPAS nos sumamos a la petición que nuestro compañero Benigno Varillas nos ha hecho llegar:

 

Benigno Varillas - Conservacionista
Foto: diariodeburgos.es

¡ES HORA DE ACTUAR!

Soy Benigno Varillas y te pido que te pongas en acción.

Este es un tema de ahora o nunca. El #Miteco ha abierto plazo de alegaciones a la inclusión del Lobo Ibérico en el listado de especies protegidas y tenemos un plazo de siete días, hasta el 26 de febrero de 2021. Hay un modelo de legaciones para que el trámite sea rápido y sencillo. Rellénalo con tus datos y envíalo lo antes posible a esta dirección de correo electrónico:

buzon-sgb@miteco.es  indicando en el asunto del email “CPP Modificación RD139/2011”

Puedes descargarte el modelo aquí: https://drive.google.com/file/d/1JIcX1Q4nXFl8toWnIWBBclB9YSyQCY6U/view?usp=sharing

Es muy importante participar en esta consulta pública para dar a conocer que estás de acuerdo con la mayor protección del Lobo ibérico y su inclusión en el Listado. Sólo es cumplimentar y mandar un correo.

No permitamos que sigan atentando contra nuestro Patrimonio Natural y Cultural como es el Lobo ibérico.

SI TIENES PROBLEMAS PARA HACER LA DESCARGA DEL TEXTO COPIALO Y PÉGALO EN UN WORD

 

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

D/Dª.                             con DNI                , por medio de la presente, y al respecto de la Consulta Pública Previa sobre el “Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies  Amenazadas”, con asunto de referencia “CPP Modificación RD139/2011”, traslada lo siguiente:

1. La gestión de la pandemia provocada por el coronavirus Sars-Cov-2 ha supuesto que las administraciones públicas hayan condicionado sus actuaciones en base a los dictámenes científicos. Con la gestión de las especies de nuestra biodiversidad se debe actuar de la misma manera, escuchando a la ciencia biológica y condicionando esas actuaciones siempre al interés general.

2. La biología de la conservación es un campo de conocimientos con un amplio recorrido, que cuenta con profesionales de la biología de amplísima y reconocida experiencia, cuyos conocimientos y experiencia deben ser utilizados para avanzar en las demandas sociales de

conservación del patrimonio natural, compatibles con el progreso de la sociedad. En este sentido, considero que la conservación del Lobo Ibérico es perfectamente compatible con la actividad ganadera.

3. La protección legal del lobo ibérico es necesaria e imprescindible para asegurar la supervivencia de un depredador apical, clave para la recuperación del equilibrio ecológico que debería imperar en nuestros ecosistemas terrestres. Es precisamente el desequilibrio generado por la excesiva presión cinegética que se ejerce tanto sobre el lobo como sobre sus presas naturales, la causa de la mayor parte de las incidencias del lobo con la ganadería extensiva.

4. El Lobo Ibérico forma parte del patrimonio de nuestra biodiversidad, y su protección es imprescindible para el desarrollo de actividades de turismo sostenible basadas en la observación de la fauna, que se está presentando en muchas regiones como uno de los principales motores de desarrollo rural, contribuyendo de manera notable a la fijación de la población rural en cada vez más municipios de nuestra geografía.

5. El Lobo Ibérico debería gozar de la máxima protección legal tanto por razones objetivas como comparativas con otras especies ya protegidas en el RD 139/2011. En este sentido, considero que su inclusión en el “Listado” debería suponer el fin de la muerte de ejemplares por caza deportiva, y que los controles letales, de ser necesarios, se justifiquen debidamente y se hagan bajo criterios estrictamente técnicos y científicos.

6.- Insto al Ministerio a incluir en la orden a emitir, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con las normas autonómicas que en la actualidad habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles arbitrarios (plan de gestión de Galicia, plan de gestión de Asturias, plan de gestión de Cantabria, plan de gestión de Álava, aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, programas de control de Asturias, cupos de extracción de Cantabria, autorizaciones de caza y control de La Rioja).

 

En       a      de febrero de 2021.

 

 

 

Fdo.: